lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP Y LEYES IMPLICITAS DE PRIMEROS INTERVINIENTES.


FORMATO DE REGISTRO DE ATENCION PREHOSPITALARIA. (FRAP)

Documento en el que se registra  de forma sencilla y con rapidez los datos del escalón sanitario desde la identificación del paciente hasta la firma de entrega del mismo al hospital por parte del TUM.

Es un documento oficial cuyo llenado es obligatorio para todo establecimiento  de atención medica en unidades medicas tipo ambulancia.

 
MOTIVOS PARA DOCUMENTAR.

-Usos médicos:
Asegura continuidad
Proveer de detalles no disponibles al personal del hospital
-Usos administrativos:
Cobranza
Seguros
-Usos legales:
Es documento legal, debe ser legible exacto y correcto.

 
COMPONENTES DEL FORMATO.

1 Información administrativa.
Fecha
Tipo de servicio
Motivo de atención
Cronometría: hora de llamada, salida, llegada, traslado, hospital.
Ubicación del servicio (calle, colonia, delegación/municipio)
Número de ambulancia
Operador
Prestadores del servicio

2 Información del paciente
Nombre, número de afiliación
Sexo
Edad (años, meses)
Domicilio
Derechohabiente a:

3 Antecedentes patológicos
4 Causas por trauma
Agente causal: arma, automotor, bicicleta productos biológicos, maquinaria, herramienta, etc.

5 Accidente automovilístico:
Colisión
Volcadura
Cinturón de seguridad: colocado: no, si.

6 Causa clínica.
Origen probable:
Neurológico, cardiovascular, respiratorio, metabólico, digestivo urogenital, musculo esquelético etc.

7 Cromo codificación:
Rojo: primera prioridad
Amarillo: segunda prioridad
Verde: tercera prioridad.
Negra: cuarta prioridad, muerte.

8 Sección narrativa
Observaciones

FALSIFICACIÓN DEL FRAP:
Genera suspensión de la certificación de ejercicio como TUM

Delito con sanciones penales
 

           

LEYES IMPLÍCITAS PARA LOS PRIMEROS INTERVINIENTES

-Existen leyes de privacidad  que protegen la confidencialidad  de la información relativa  los pacientes.
-La responsabilidad ética principal es: proporcionar una asistencia sanitaria apropiada al paciente, para ello es necesario  una intervención a tiempo, en congruencia con el nivel formativo del interviniente o TUM.
-Respetar la autonomía del paciente.
-Cumplir procedimientos para la certificación (calificación profesional, títulos  de formación profesional, títulos universitarios)

-Cumplir requisitos necesarios para el mantenimiento de la certificación y la recertificación.
-Si se observa un acto antiético  cometido por algún compañero, su obligación es notificarlo.
-Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
 

1 comentario:

  1. Buena información, así que se toma en cuenta como tareas extras porcentaje 7.5

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