FORMATO DE REGISTRO DE ATENCION
PREHOSPITALARIA. (FRAP)
Documento en
el que se registra de forma sencilla y
con rapidez los datos del escalón sanitario desde la identificación del
paciente hasta la firma de entrega del mismo al hospital por parte del TUM.
Es un
documento oficial cuyo llenado es obligatorio para todo establecimiento de atención medica en unidades medicas tipo
ambulancia.
-Usos
médicos:
Asegura continuidadProveer de detalles no disponibles al personal del hospital
-Usos administrativos:
Cobranza
Seguros
-Usos legales:
Es documento legal, debe ser legible exacto y correcto.
1 Información administrativa.
Fecha Tipo de servicio
Motivo de atención
Cronometría: hora de llamada, salida, llegada, traslado, hospital.
Ubicación del servicio (calle, colonia, delegación/municipio)
Número de ambulancia
Operador
Prestadores del servicio
2 Información del paciente
Nombre, número de afiliación
Sexo
Edad (años, meses)
Domicilio
Derechohabiente a:
3 Antecedentes patológicos
4 Causas por traumaAgente causal: arma, automotor, bicicleta productos biológicos, maquinaria, herramienta, etc.
5 Accidente automovilístico:
ColisiónVolcadura
Cinturón de seguridad: colocado: no, si.
6 Causa clínica.
Origen probable:Neurológico, cardiovascular, respiratorio, metabólico, digestivo urogenital, musculo esquelético etc.
7 Cromo codificación:
Rojo: primera prioridadAmarillo: segunda prioridad
Verde: tercera prioridad.
Negra: cuarta prioridad, muerte.
8 Sección narrativa
Observaciones
FALSIFICACIÓN DEL FRAP:
Genera suspensión de la certificación de ejercicio como
TUM
Delito con sanciones penales
LEYES
IMPLÍCITAS PARA LOS PRIMEROS INTERVINIENTES
-Existen leyes de privacidad que protegen la confidencialidad de la información relativa los pacientes.
-La responsabilidad ética principal es: proporcionar una
asistencia sanitaria apropiada al paciente, para ello es necesario una intervención a tiempo, en congruencia con
el nivel formativo del interviniente o TUM.-Respetar la autonomía del paciente.
-Cumplir procedimientos para la certificación (calificación profesional, títulos de formación profesional, títulos universitarios)
-Cumplir requisitos necesarios para el mantenimiento de la
certificación y la recertificación.
-Si se observa un acto antiético cometido por algún compañero, su obligación
es notificarlo.
-Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle
desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo
propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce
meses.
Buena información, así que se toma en cuenta como tareas extras porcentaje 7.5
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